“…Cámara Penal considera necesario acotar que, los hechos imputados y los cuales originaron abrir a juicio el proceso en contra de (…) por el delito de falsedad ideológica, se basan en el hecho que el procesado faccionó en el protocolo a su cargo, la escritura pública (…), que contiene mandato especial con representación, supuestamente, otorgado por (…), haciéndose constar en tal instrumento público que el mandante es de veinte años de edad y persona de su anterior conocimiento, pero al momento de suscribir el documento público ante los oficios de (…), el mandante contaba con ocho años de edad, constituyendo esto, el ilícito imputado. Nuevamente, se comprueba que la plataforma fáctica acusada no contenía la conducta que el acusado como notario, al momento de faccionar un documento público insertara o hiciera insertar una declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiera probar, resultando de esto perjuicio, ello significa que al no ser individualizada e imputada la conducta de insertar o hacer insertar una declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debía de probar, tampoco el tribunal de primer grado se encontraba en condiciones para acreditar dichas circunstancias, bajo la limitación legal que el tribunal de sentencia no podrá acreditar otros hechos ni otras circunstancias no contenidas en la acusación y por lo tanto, ni en el auto de apertura a juicio…”